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¿Qué significa ser inventor e inventora en la UdeC?

Ago 26, 2025 | Noticia, Noticias OTL, Noticias UPI

  • La Universidad de Concepción editó una guía que define el concepto y rol de quienes lideran iniciativas que desembocan en nuevas tecnologías.  

 

A través de la resolución VRID Nº2025 – 212-5, la Universidad de Concepción publicó una guía para facilitar que investigadoras e investigadores de la UdeC puedan identificar correctamente a quienes, dentro del equipo de investigación, tienen el carácter de inventor o inventora de una patente de invención, modelo de utilidad, topografía de circuitos integrados o diseño industrial. 

El documento, titulado ‘Manual sobre el concepto de inventor e inventora’, fue preparado por la Dirección Desarrollo e Innovación, dependiente de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.  

Al respecto, la vicerrectora de I+D, Dra. Andrea Rodríguez Tastets, comentó: “Esperamos que este manual, que ha sido revisado por la VRID y aprobado en el Comité de Propiedad Intelectual, sirva para clarificar dudas y poder guiar procesos que están afortunadamente resultando cade vez más comunes respecto a la transferencia real de tecnología UdeC”.  

El manual complementa documentos institucionales como el Reglamento de Propiedad Intelectual e Industrial de la UdeC, considerando que el concepto de inventor e inventora tiene implicancias económicas y jurídicas. Así lo explicó el jefe de la Unidad de Propiedad Intelectual (UPI) de la VRID, Felipe Burgos Osorio. “Se decidió hacer este manual porque los equipos de investigadores no tenían claridad de quién tiene la calidad de inventor”, detalló.  

“El inventor es alguien mucho más específico que un investigador y es quien efectivamente se imagina la invención que luego es patentada”, profundizó Burgos. “Por lo tanto, para efectos legales, es muy importante establecer bien y con precisión quiénes son los inventores, pues son quienes van a tener derecho a ser solicitantes de la patente”. 

El abogado enfatizó que, con la publicación de este documento, la VRID sigue la línea de lo establecido en la “ley de Propiedad industrial, N° 19039 y el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad”.  

¿Quiénes pueden y quiénes no pueden ser considerados/as inventoras/es?, ¿una misma patente puede tener más de un/a inventor/a? y ¿cuáles son las consecuencias reglamentarias de ser considerado/a inventor/a? son algunas de las interrogantes que se responden en el manual, disponible para su descarga en el sitio VRID (desde la Unidad de Propiedad Intelectual ) y también en el sitio de la Oficina de Transferencia y Licenciamiento (OTL UdeC).  

 

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